NDA ESP
Términos y condiciones del acuerdo de confidencialidad
Fecha de vigencia: 01 de enero de 2021
Lea atentamente estos Términos. Al utilizar y proveer servicios de HYEM Technologies, usted acepta estos Términos, lo que dará lugar a un acuerdo legal entre usted y HYEM Technologies (“Acuerdo”). Comenzaremos con lo básico, incluidas algunas definiciones que le ayudarán a comprender estos Términos.
HYEM Technologies (“HYEMTECH”, “La Compañía” o “nosotros”) es una empresa que ofrece servicios de ingeniería, capacitación, consultoría, software y sistemas de energía renovable (el “Servicio”) ofrecidos a través de la URL https://hyemtech. com/ (nos referiremos a él como el “Sitio Web”) que le permite mostrar todo el contenido del sitio de HYEM Technologies S.A de C.V. . HYEMTECH tiene empleados, contratistas independientes y Proveedores (“EL PROVEEDOR”). Como cliente/Proveedor del Servicio o representante de una entidad que es cliente/proveedor del Servicio, usted es un “Miembro” según este Acuerdo (o “usted”).
Estos Términos de uso de NDA (“Términos de NDA”), incluida nuestra Política de uso aceptable, Política de derechos de autor y marcas comerciales, definen los términos y condiciones bajo los cuales se le permite suministrar/usar el Servicio de acuerdo con el Acuerdo, y cómo se tratará el perfil mientras sea “miembro”.
Usted reconoce y acepta que al (i) visitar, ver, usar o acceder al Sitio, (ii) hacer clic en “Aceptar”, “Comprar”, “Enviar” o enlaces similares, o (iii) firmar o confirmar una Orden de venta , Orden de compra, formato NDA u otro acuerdo que incorpore estos Términos de uso.
1.- Declara “LA EMPRESA” a través de su representante legal:
1.1.- Que es una sociedad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente contrato.
1.2.- Que su representante legal tiene la capacidad jurídica necesaria y suficiente para celebrar el presente acuerdo, facultades que no han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.3.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Planificadores 2802, Piso 4, Oficina 7, Empleados SFEO, Monterrey, N.L. México C.P.64909
1.4.- Que posee y desarrolla cierto tipo de información, que es sensible para el logro de su objeto social y que por tanto representa un valor importante e insustituible, por lo que su divulgación o explotación por un tercero causaría graves daños.
2.- Declara “EL PROVEEDOR” por derecho propio:
2.1.- Que reconoce expresamente que la divulgación no autorizada o el uso indebido de la información confidencial de “LA EMPRESA” puede causarle graves perjuicios, debido a que dicha información tiene un alto valor competitivo en el mercado.
2.2.- Que reconoce expresamente que se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar incurrir en prácticas comerciales desleales que causen un conflicto de intereses a “LA EMPRESA”, así como a sus clientes, proveedores y cualquier otra persona física y moral relacionada con lo anterior. durante y después de la conclusión de su relación profesional con éste, ya sea de forma independiente o por cuenta de otra persona física o jurídica.
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1.- Que en virtud de la relación contractual que mantienen desde la fecha señalada en el presente acuerdo y del acceso a la información confidencial y reservada de la cual “EL PROVEEDOR” tendrá conocimiento desde el inicio de su relación, es su voluntad celebrar el presente acuerdo con el fin de salvaguardar el acceso y debido uso de dicha información confidencial y reservada de conformidad con lo establecido en sus cláusulas.
3.2.- Que celebran el contrato de manera voluntaria, libre y responsable, sin que exista fraude, lesión, error y/o cualquier vicio de la voluntad que los invalide, por lo que desde este momento renuncian expresamente a cualquier acción, a medias. o recurso legal que en el futuro busque la nulidad de este documento.
HECHO LAS DECLARACIONES QUE ANTERIORMENTE, Y EN EFECTO DE MEJORAR EL PRESENTE ACUERDO, “LAS PARTES” SE SOMETEN VOLUNTARIA, LIBRE Y RESPONSABLEMENTE, SIN QUE HAYA NINGÚN VICIO DE CONSENTIMIENTO QUE LO PUEDA INVALIDAR, A LO SIGUIENTE:
CLAUSULAS
PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” reconocen que en virtud de que la relación contractual entre ellas comenzó a partir de la fecha señalada en los ANTECEDENTES del presente contrato, “EL PROVEEDOR” ha tenido y tendrá acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de la cual ” LA EMPRESA” es propietaria y/o responsable de su tratamiento frente a terceros.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” toda información de carácter contable, técnico, legal, comercial, financiero y de cualquier otra índole conexa, relativa a operaciones, estrategias, contabilidad, estados de cuenta, facturación, clientes, actividades administrativas y financieras. , mercado, conocimientos y técnicas de gestión, metodologías, políticas, operaciones y actividades de “LA EMPRESA” en general, incluyendo pero no limitándose a, investigaciones, descubrimientos, programas, técnicas y desarrollos de cualquier naturaleza desarrollados por la misma o por terceros; programas o sistemas informáticos, en cualquier forma o soporte en el que se encuentren, desarrollados por “EL PROVEEDOR”, el resto del personal de “LA EMPRESA”, o por clientes de la misma, o por quienes hubieran sido contratados para tales efecto, así como adquirido o licenciado; códigos fuente o códigos objeto, programas o sistemas informáticos a los que usted tiene acceso debido a su relación, algoritmos, fórmulas, diagramas, estrategias, planes, diagramas de flujo, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, archivos, base de datos compartida, compilaciones, información de clientes, proveedores o internos, así como toda aquella información contenida en cualquier tipo de soporte material, incluyendo sin limitación papel, cd-rom, disquetes, disco duro, dispositivos de almacenamiento usb, almacenamiento en la nube; y en general, toda la información relacionada con programas, anuncios, ideas, invenciones, marcas, patentes, nombres comerciales, denominaciones de origen, secretos industriales y derechos de propiedad intelectual, así como información financiera.
Asimismo, tendrá el carácter de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, toda aquella a la que “EL PROVEEDOR” hubiera tenido acceso, que no estando contenida en el párrafo anterior, sea propiedad de “LA EMPRESA”, de sus clientes y/o de el personal que trabaja para ella.
SEGUNDO. OBLIGACIÓN DE SECRETO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga por este acuerdo, a mantener bajo la más estricta confidencialidad y reservarse toda la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, presente o futura, que por cualquier medio hubiera o fuera entregada o dada a conocer o que de cualquier forma llegue a su poder, ya sea que dicha “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” estuviera marcada como tal o no, o que hubiera sido proporcionada con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” en ningún momento y por ningún motivo tendrá derecho a copiar, editar, reproducir, divulgar, desarrollar extractos, utilizar para beneficio propio o de terceros o revelar a nadie, total o parcialmente, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. “, al cual tuvo, tiene o tendrá acceso.
TERCERO. PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. “EL PROVEEDOR” se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar incurrir en prácticas comerciales desleales que causen un conflicto de intereses a “LA EMPRESA”, así como a sus clientes, proveedores y cualquier otra persona física y moral relacionada con lo anterior durante y después la conclusión de su relación profesional con éste, ya sea de forma independiente o por cuenta de otra persona física o jurídica.
En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a no incurrir en las siguientes prácticas, las cuales se enumeran pero no se limitan a:
1. Utilizar en beneficio propio la información obtenida de la cartera de clientes, contactos, alianzas, socios comerciales, proveedores, trabajadores, asesores, profesionales y demás personas naturales y jurídicas que tengan relación profesional con “LA EMPRESA” y cualquier otra relacionada. al mismo.
2. Emitir comentarios negativos sobre “LA EMPRESA” y cualquier otra persona física o moral relacionada con ella y/o los profesionales y trabajadores que la integran ante terceros por cualquier medio con el fin de desacreditarla.
3. Cuando haya terminado la relación contractual con “LA EMPRESA”, manifestar a terceros que continúa siendo parte de ella, o aprovechar la imagen de estos últimos para obtener algún tipo de beneficio, incluyendo presentar solicitudes de empleo ante terceros. fiestas.
4. Ofrecer a los clientes de “LA EMPRESA” los mismos servicios que ésta les ofrece, con el fin de que concluyan la relación comercial con ésta con el fin de obtener un beneficio personal.
5. Divulgar la información confidencial y reservada de “LA EMPRESA” y/o de sus clientes y proveedores, así como cualquier otra relacionada con las anteriores, de la que haya tenido conocimiento durante la prestación de sus servicios.
6. Exhibirse como titular de los derechos de propiedad intelectual y/o autor de todos aquellos programas, modelos de utilidad, proyectos, diseños, simulaciones, fotografías, papeles de trabajo y/o cualquier documento generado por “LA EMPRESA”, aun cuando “EL PROVEEDOR” han intervenido en su realización, en el entendido de que todo el material generado como consecuencia de sus servicios a “LA EMPRESA” pertenecerá exclusivamente a ésta última.
7. Ofrecer sus servicios a terceros, físicos o morales, que para su actividad profesional o objeto social sean responsabilidad de “LA EMPRESA”, en el entendido de que dicha situación se entenderá como un uso indebido de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” para a los cuales “EL PROVEEDOR” tuvo acceso durante la prestación de sus servicios. Esta restricción prevalecerá incluso después de terminada la relación contractual entre “LAS PARTES” y por un período de dos años contado a partir de la disolución de la relación laboral entre ellas.
CUATRO. VALIDEZ. “EL PROVEEDOR” reconoce que las obligaciones de confidencialidad y reserva establecidas en el presente contrato subsistirán durante su relación profesional con “LA EMPRESA” y continuarán vigentes incluso después del vencimiento o terminación anticipada de dicha relación; por lo cual “LAS PARTES” indican que la vigencia del presente acuerdo es permanente.
QUINTA ENTREGA DE MATERIAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a que una vez finalizada la relación contractual con “LA EMPRESA”, entregará inmediatamente todos aquellos documentos, notas, archivos, disquetes o medios electrónicos, correo electrónico, tarjetas de presentación, diagramas, dibujos, manuales, archivos, bases de datos, programas específicos programados mutuamente, informes, especificaciones, listados de clientes y proveedores y cualquier otro medio que contenga “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, en el entendido de que todos estos son propiedad exclusiva de “LA EMPRESA”.
SEXTO. CLÁUSULA PENALIZACION. “EL PROVEEDOR” reconoce que el uso, divulgación, divulgación, preproducción o aplicación no autorizada de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” a que se refiere este acuerdo está sancionada de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial y el Código de Defensa Social vigentes en el estado de Nuevo León. , de sus correlativos del Código Penal Federal, así como de los demás Códigos Penales para los demás Estados de la República Mexicana; asimismo, “EL PROVEEDOR” reconoce que incurrir en actos no autorizados generará una responsabilidad civil de conformidad con el Código Civil vigente en el estado de Nuevo León, sus correlativos del Código Civil Federal, así como los demás Códigos Civiles para el resto. de los Estados de la República Mexicana. Por lo tanto, “LA EMPRESA” se reserva el derecho de ejercer contra “EL PROVEEDOR” las acciones legales que procedan en procesos penales y/o civiles por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato. Además, “EL PROVEEDOR” se compromete a sacar a “LA EMPRESA” indemne y en seguridad de cualquier reclamación, reclamo o sentencia de cualquier índole que pueda establecerse en su contra derivado del uso indebido de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones contenidas en el presente contrato, deberá pagar a “LA EMPRESA” una penalización convencional equivalente a $ 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/ 100 MN). Sin embargo, en caso de que la cantidad antes mencionada no fuera suficiente para reparar el daño causado a “LA EMPRESA”, ésta podrá demandar por la vía civil para el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
SÉPTIMO. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que el presente acuerdo no implica el otorgamiento de una licencia de uso para diseñar y/o construir por computadora autopartes ni cesión de derechos de propiedad industrial y/o de autor respecto de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” ni el uso o cesión de cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o de autor que corresponda a “LA EMPRESA”.
Por lo tanto, “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que “LA EMPRESA” será la única propietaria de los derechos de propiedad industrial y/o de autor sobre la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, incluyendo aquella en cuyo desarrollo “EL PROVEEDOR” hubiera participado directamente. . Considerando lo anterior, si “EL PROVEEDOR” intentara iniciar un procedimiento judicial encaminado a registrar los derechos de propiedad industrial y/o de autor respecto de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas. contrato, para que “LA EMPRESA” pueda proceder conforme a lo dispuesto en la cláusula SEXTA del presente.
OCTAVO. RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la celebración del presente acuerdo no implica alteración alguna en las condiciones que rigen la relación laboral entre “LAS PARTES”, las cuales han sido debidamente establecidas en el contrato individual de trabajo entre ellas.
NOVENO. CONFLICTO DE INTERÉS Y COMPETENCIA. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la celebración del presente acuerdo implica una capacitación e inversión de tiempo y dinero, así como el intercambio de información confidencial de la empresa, razón por la cual “EL PROVEEDOR” no podrá ser hasta 2 años después Una vez terminada la relación con “LA EMPRESA”, desempeñar un cargo, ofrecer un servicio donde realice cualquier aspecto de lo aprendido, incurriendo en falta grave y sanción económica.
DÉCIMO. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con el Código Civil vigente en el estado de Nuevo León. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que cualquier controversia que surja de la interpretación y ejecución del presente acuerdo se someterá a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que les pueda corresponder. en virtud de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra circunstancia. Además, “LAS PARTES” reconocen que cada cláusula tiene un valor en lo particular y en el caso de que alguna de ellas llegue a declararse contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, no lo será respecto del resto del cuerpo. del presente acuerdo.
DERECHOS DE AUTOR Y MARCAS REGISTRADAS
Las marcas comerciales, logotipos y marcas de servicio, incluidas, entre otras, HYEM Technologies y otros nombres, logotipos e íconos que identifican productos y servicios (colectivamente, “Marcas comerciales”) que se muestran en el sitio, son marcas comerciales registradas y no registradas de HYEM Technologies, su afiliados, proveedores u otros. Ciertas partes del Sitio están identificadas como sujetas a derechos de autor específicos propiedad de una entidad que no sea HYEM Technologies y, como tales, no pueden copiarse sin el permiso del titular de los derechos de autor.
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